obligatoria en algunos casos
Categoría del producto La designación de la categoría del producto vitícola, por ejemplo vino, es una indicación obligatoria.1 Puede omitirse cuando la etiqueta lleva el nombre de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida, salvo que el vino haya sido desalcoholizado.1 A partir del 19 de septiembre de 2027, cuando un vino haya sido total o parcialmente desalcoholizado hasta no más del 0,5 % vol, el nombre de su categoría deberá completarse con «sin alcohol», acompañado de «0,0 %» si tiene 0,05 % vol o menos.2
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(a), 119(2)
obligatoria en algunos casos
Denominación de origen protegida Un vino con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida debe mostrar ese término y el nombre protegido.1 El término puede omitirse cuando, en su lugar, figura una mención tradicional que indica la condición de DOP o IGP, conforme al pliego de condiciones.1 El nombre protegido aparece en la lengua o lenguas en que está protegido.1
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(b), 119(3), 112, 121(2)
obligatoria
Grado alcohólico volumétrico adquirido El grado alcohólico volumétrico adquirido es obligatorio.1 Se indica en unidades o medias unidades de porcentaje seguidas de «% vol», con la opción de ir precedido de «grado alcohólico adquirido», «alcohol adquirido» o «alc».3 La cifra indicada no puede diferir de la del análisis en más de 0,5 % vol, o 0,8 % vol en los vinos espumosos, de aguja y de licor, los vinos de uvas sobremaduradas y los vinos con DOP o IGP conservados en botella más de tres años.3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(c); Reg. (EU) 2019/33, Art. 44
obligatoria
Volumen nominal El etiquetado del vino también está sujeto a las normas generales de información alimentaria del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, que hacen obligatoria la cantidad neta.1 , 4 En los líquidos se expresa en litros, centilitros o mililitros, en el mismo campo visual que la denominación del alimento y el grado alcohólico.4 Entre 100 ml y 1500 ml, el vino tranquilo solo puede venderse en ocho cantidades nominales, entre ellas 750 ml.5
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 118; Reg. (EU) 1169/2011, Art. 9(1)(e), 13(5), 23; Dir. 2007/45/EC
obligatoria
Indicación de procedencia La indicación de procedencia es obligatoria.1 En el vino se expresa como «vino de (…)», «producido en (…)», «producto de (…)» o un equivalente, y nombra el país donde se vendimiaron las uvas y se transformaron en vino.3 Una mezcla de vinos de varios Estados miembros se etiqueta como «vino de la Unión Europea» o «mezcla de vinos de diferentes países de la Unión Europea».3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(d); Reg. (EU) 2019/33, Art. 45
obligatoria
Embotellador Debe indicarse el embotellador; en los vinos espumosos se nombra en su lugar al elaborador o al vendedor.1 El embotellador es una persona establecida en la UE que embotella el vino, o lo hace embotellar, en recipientes de no más de 60 litros, y su nombre va precedido de «embotellador» o «embotellado por (…)».3 La dirección consiste en la entidad administrativa local y el país de las instalaciones o de la sede social.3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(e); Reg. (EU) 2019/33, Art. 46
obligatoria en algunos casos
Importador Los vinos importados deben indicar el importador, precedido de «importador» o «importado por (…)».1 , 3 Esta indicación puede figurar fuera del campo visual principal.3 Nuestro vino francés inventado se vende dentro de la UE, así que el campo queda vacío.
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(f); Reg. (EU) 2019/33, Art. 40(2), 46(4)
obligatoria en algunos casos
Alérgenos El dióxido de azufre y los sulfitos por encima de 10 mg por litro, expresados como SO2 total, deben declararse como sustancia que causa alergias o intolerancias.4 Para el vino, los términos en inglés son «sulphites», «sulfites», «sulphur dioxide» o «sulfur dioxide»; también se establecen términos para el huevo y los productos lácteos, y puede añadirse un pictograma.3 Aunque la lista de ingredientes sea electrónica, el alérgeno debe figurar en el envase con la palabra «contiene» seguida de la sustancia.1
Reg. (EU) 1169/2011, Art. 9(1)(c), Annex II; Reg. (EU) 2019/33, Art. 41, Annex I; Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(5)
obligatoria
Número de lote Un producto alimenticio no puede comercializarse sin la indicación de su lote, un conjunto de unidades de venta producidas o envasadas en condiciones prácticamente idénticas.6 El lote lo fija el productor, el envasador o el primer vendedor en la Unión, y va precedido de la letra «L», salvo que se distinga claramente de las demás indicaciones.6 En el vino, el número de lote puede figurar fuera del campo visual principal.3
Dir. 2011/91/EU, Art. 1-3; Reg. (EU) 1308/2013, Art. 118; Reg. (EU) 2019/33, Art. 40(2)(c)
obligatoria
Valor energético, ingredientes y nutrición (código QR) La declaración nutricional y la lista de ingredientes son obligatorias para los vinos desde el 8 de diciembre de 2023; hasta entonces, la legislación alimentaria de la UE eximía de ambas a las bebidas de más del 1,2 % vol.7 , 4 La etiqueta puede mostrar solo el valor energético, con el símbolo «E», y la declaración completa y la lista de ingredientes se facilitan por medios electrónicos identificados en el envase, aquí representados con un código QR.1 Esa página electrónica no puede recopilar ni rastrear datos de los usuarios ni mostrar la información junto a contenidos de venta o marketing.1 A partir del 19 de septiembre de 2027, estos dos requisitos no se aplicarán al vino destinado exclusivamente a la exportación.2
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(h)-(i), 119(4)-(5); Reg. (EU) 2021/2117, Art. 5(8), 6
facultativa
Año de cosecha El año de cosecha es una indicación facultativa.1 Solo puede figurar si al menos el 85 % de las uvas se vendimió en ese año, sin contar los productos utilizados para edulcorar ni el licor de tiraje o de expedición.3 Cuando las uvas se vendimian tradicionalmente en enero o febrero, la etiqueta indica el año civil anterior.3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 120(1)(a); Reg. (EU) 2019/33, Art. 49
facultativa
Variedad de uva Indicar las variedades de uva es facultativo.1 Una sola variedad nombrada, aquí Pinot Noir , debe representar al menos el 85 % del vino; si se nombran dos o más, deben sumar el 100 % y figurar en orden decreciente de proporción, en caracteres del mismo tamaño.3 Los nombres se toman de la clasificación de variedades de uva de vinificación del Estado miembro o, en el caso de los Estados miembros exentos, de la lista internacional de la OIV.3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 120(1)(b); Reg. (EU) 2019/33, Art. 50
obligatoria en algunos casos
Término sobre el contenido de azúcar Para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad y el vino espumoso aromático de calidad, el término sobre el contenido de azúcar es obligatorio, con una tolerancia de 3 g/l.1 , 3 Para los demás vinos es facultativo: seco o sec hasta 4 g/l (9 g/l con acidez suficiente), semiseco o demi-sec hasta 12 g/l (18 g/l con acidez suficiente), semidulce o moelleux hasta 45 g/l, y dulce o doux a partir de 45 g/l, con una tolerancia de 1 g/l.3 Nuestro tinto tranquilo no lleva ningún término de este tipo.
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 119(1)(g), 120(1)(c); Reg. (EU) 2019/33, Art. 47, 52, Annex III
facultativa
Advertencia sobre el embarazo Ni el artículo 119 ni el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 recogen una advertencia para mujeres embarazadas.1 Procede del derecho nacional: en Francia, según describió el Ministerio de Sanidad en 2015, los envases de bebidas alcohólicas deben llevar un mensaje sanitario o un pictograma que desaconseje beber durante el embarazo.8
Not in Reg. (EU) 1308/2013 Art. 119-120; national law (e.g. France)
facultativa
Términos facultativos y la palabra Domaine Otras indicaciones facultativas son el símbolo de la Unión para DOP o IGP, las menciones tradicionales, los términos relativos a determinados métodos de producción y el nombre de una unidad geográfica menor o mayor.1 Palabras como Château, Clos o Domaine son términos referidos a la explotación, reservados a vinos con DOP o IGP elaborados exclusivamente con uvas vendimiadas en viñedos explotados por esa explotación y vinificados íntegramente en ella.3 Los términos relativos a la crianza en madera no pueden usarse para vino elaborado con ayuda de virutas de roble.3
Reg. (EU) 1308/2013, Art. 120(1)(d)-(g); Reg. (EU) 2019/33, Art. 53-55, Annex VI